Recientemente ha sido aprobado un «Reglamento de Autorizaciones para trabajos arqueológicos en obras públicas y privadas del Estado Plurinacional de Bolivia», cuyo contenido y forma de elaboración ha sido fuertemente cuestionado, tanto por la Sociedad de Arqueología de La Paz, autoridades de la Carrera de Arqueología y Antropología de la Universidad Mayor de San Andrés y una parte importante de la comunidad de arqueólogos que trabajan en consultoría con este tipo de proyectos. La falta de una socialización previa, los errores legales y técnicos, así como el posible daño al que se expone el patrimonio con este nuevo reglamento, son los puntos que mayor preocupación y debate han traído a la comunidad arqueológica universitaria, pues gran parte de éste desencuentro ha sido ventilado en los escenarios universitarios.
Dos eventos con la misma temática, pero con distintas ópticas han «casualmente» coincidido en implementarse la primera semana de abril. Uno organizado por el Centro de Estudiantes de la Carrera de Arqueología y la docente a cargo del laboratorios de Zooarqueología de la Carrera de Antropología -Arqueología; y otro similar organizado por el OPCA y un grupo de consultores en arqueología de contrato. La presente comunicación se centra en resumir y analizar ambos eventos desde una mirada estudiantil, para como corolario formular algunas conclusiones y cuestionamientos que contribuyan a continuar con un necesario debate, al cual todos los arqueólogos y estudiantes deben sumarse, pero desde una opinión informada, crítica y académica.
Evento 1
El 2 de Abril del presente se llevó a cabo un seminario organizado por el Observatorio de Patrimonio Cultural Arqueológico (OPCA) sobre la temática de la llamada “Arqueología de Contrato”. El seminario estaba dirigido a los estudiantes de la carrera de Arqueología y para ello invitaron a expositores profesionales consultores en arqueología de contrato, como Sergio A. Calla Maldonado (Altrove Srl), Maria del Pilar Lima Torres y Jedu Sagarnaga (Scientia SRL).
Las exposiciones tenían el objetivo de mostrar la perspectiva del arqueólogo profesional en un ámbito laboral que involucra diferentes instancias con los cuales el arqueólogo debe relacionarse, por un lado la empresa que lo contrata para cumplir una exigencia legal; por otro las autoridades territoriales competentes (Gobiernos autónomos municipales, departamentales e indígena originario campesino), y finalmente, la autoridad sectorial central competente (MDCyT).
Se planteó que en los hechos, algún sector ve el trabajo del arqueólogo como si fuera “enemigo de la empresa”, esto porque depende del profesional el hacer el trabajo exploratorio, elaborar un informe para las autoridades competentes y liberar el área por donde se ejecuta la obra de la manera más expedita posible, respondiendo a los tiempos estipulados por las empresas (constructora, caminera, minera u otras), pero también a las expectativas del estado de proteger y documentar rigurosamente el patrimonio municipal, departamental o nacional . Este aspecto lleva a que dependa absolutamente del arqueólogo el cumplimiento de la obra dentro de una serie de plazos muy estrictos, o si se diera el hallazgo de un sitio considerado patrimonial o arqueologicamente importante, se podría reevaluar el proyecto inicial y definir nuevos plazos que ayuden a cumplir con los protocolos de protección correspondientes.
Otro aspecto abordado en las charlas de los conferencistas, fue el proceso que debe conocer un arqueólogo al momento de realizar un trabajo de este tipo, que va desde el lugar dentro del grupo de trabajo en el que los consultores se hallan, hasta las distintas medidas que se toman al momento de hallarse con un sitio arqueológico. Tambien explicaron de manera sinóptica, como la evaluación de impacto y las gestiones que deben hacerse, etc.
De manera general los expositores ayudaron a dilucidar las dudas que podrían tener los estudiantes sobre el tema, tanto en lo teórico – conceptual como en lo operativo. Lo primero que se expuso fue el ámbito legal en el que se enmarcan las acciones del arqueólogo: Las leyes bolivianas sobre patrimonio arqueológico. En esto se incluyeron a las leyes laborales, las normas de seguridad, la Ley de pensiones y otras pertinentes.
Evento 2
A la misma hora y en un espacio contiguo, se llevó a cabo un segundo evento denominado «Seminario sobre Investigación Arqueológica versus Arqueología de Contrato», cuya duración fue de dos días, teniendo como expositores a las siguientes personas: Vélia Mendoza (Encargada del laboratorio de Zooarqueología de la Carrera de Arqueología y ex funcionaria de la UDAM), Irene Delaveris (Consultora conservadora de la UDAM y docente invitada de la Carrera de Arqueología), Victor Plaza (Arqueólogo consultor del MDCyT), José Luis Paz (Jefe de la UDAM del MDCyT), Ruden Plaza (Técnico de la UDAM y docente de la Carrera de Arqueología) y Ruben Mamani (Consultor independiente y ex funcionario de la UDAM).
La mayoría de las exposiciones intentaron resaltar la visión fiscal de cómo debe proceder un arqueólogo en un contrato, cuales son los protocolos a seguir según los lineamientos de la UDAM, desde los trámites burocráticos, el registro, la conservación de las piezas y los resultados, marcando la diferencia que existe con respecto a estudios de investigación arqueológica, como se la entiende desde la academia. Las exposiciones sirvieron para introducir a los estudiantes sobre cómo se entiende la investigación y el trabajo en Arqueología de Contrato, probablemente desconocidos para muchos de los estudiantes de primeros semestres. En el segundo día se abordó el contenido del Reglamento de autorizaciones, de la distribución del mercado de trabajo (calificado como monopolio de algunos consultores), la determinación de un sitio arqueológico, la permanencia de los consultores en campo mientras se desarrolla el trabajo, entre otros.
Por el título del seminario existía la impresión que el seminario expondría los pros y contras de lo que significa la Arqueología de Contrato, que se cuestionaría el nombre que se le da, las visiones que se tienen sobre ella y que se terminaría con una especie de debate lo cual resultaría interesante, pero tomó otro camino y se la abordo con una perspectiva diferente, que también resultó enriquecedora, desde la experiencia de los estudiantes que asistieron.
Arqueología de contrato, posiciones críticas
Desde hace mucho tiempo la arqueología de contrato ha generado repercusiones y amplios debates en el concierto de la arqueología académica a nivel mundial, sin ir más lejos en el TAAS (Teorías Arqueológicas de América del Sur) realizado por última vez en nuestro país el 2016, mostró un amplio manejo de la temática. Una de las disertaciones más resaltantes fue la del Dr. Cristóbal Gnecco, quien manifestó que la arqueología de contrato promueve la modernización, donde la arqueología entra en una fase corporativa, traducida en una relación «descarada» con el capitalismo, que los arqueólogos de contrato se convierten en cómplices de la destrucción del patrimonio, que la arqueología de contrato obra en acuerdo con el desarrollo, y que muchos piensan que este desarrollo es inevitable. Que no existe claridad sobre la arqueología de contrato y que lo que se dice de ella es lo siguiente:
- Amplía el mercado de trabajo para los arqueólogos.
- Expone el entendimiento del pasado y genera nuevo conocimiento.
- Salva el patrimonio.
- Educa y salva el pasado en peligro.
Sobre las anteriores premisas, Gnecco manifestó que los arqueólogos de contrato no cuestionan la arqueología de contrato, lucran con ella, se convierten en cómplices, no sé profundiza en la ética, que la arqueología de contrato habla en términos de responsabilidad social de las empresas, que la arqueología de contrato es un señuelo para distraer a la arqueología académica, que el asunto final no es el registro arqueológico sino la liberación de suelos.
Está problemática viene resultando ser más compleja si tomamos en cuenta el contexto en el que se desarrolla la arqueología de cada país. La discusión que explico más arriba resultó en un largo debate, donde muy pocos arqueólogos bolivianos se manifestaron. Actualmente todos defienden lo que creen a bien, pero existe la carencia de un debate donde se generen ideas o emerjan claras posiciones respecto al tema, donde no sólo estén involucrados arqueólogos, sino también las comunidades, instituciones, empresas, gobierno y pueblo en general.
Por último, volviendo a aquella charla, del debate que se produjo en el TAAS, Gnecco no sólo se decantó por criticar a la arqueología de contrato, también propuso: mejores estándares para llevarla a cabo, publicaciones abiertas, democratización del mercado, regulaciones severas. Algo así como lo que muchos opinan que el reglamento de excavaciones en arqueología debiera reflejar.
La arqueología de contrato desata cuestionamientos respecto a la idoneodad ética de los consultores, debido a que son directamente pagados por las empresas, las cuales están obligadas a cumplir con sus deberes legales impuestos por las leyes 1333 y 530. Este hecho hace que el arqueólogo consultor sea frecuentemente centro de la crítica del medio académico de investigación «pura». A esta observación interpelatoria se añaden otros factores importantes; el primero y principal es el escaso tiempo que las obras de ejecución que se da a los proyectos, generalmente considerados como insuficientes para la realización de un trabajo campo completo, es decir que se asume que no se trabaja con una metodología y técnica óptima para la recuperación de toda la información contenida en los substratos arqueológicos. Otro aspecto observado tiene que ver con las dificultades de acceso a información y tiempo limitado para hacer una exhaustiva revisión de antecedentes que permitan contextualizar el ámbito del proyecto. Mucho más cuando las normas vigentes asumen que todo territorio cuenta con antecedentes de investigación arqueológica (ver artículo 1 del Nuevo Reglamento de Autorizaciones), lo cual no es real. Lo cierto es que la presión de tiempo de las grandes obras civiles es muy fuerte y tienen su efecto sobre la eficiencia y suficiencia del proyecto respecto a los objetivos de proteger y conservar el patrimonio arqueológico.
En nuestro contexto la arqueología de contrato esta visibilizándose desde hace un buen tiempo como una posibilidad cierta de trabajo para los futuros profesionales, cuya formación no esta diseñada para este tipo de intervenciones, pues demandan otro tipo de metodologías y conocimientos específicos, como los que rigen los estudios de evaluación de impacto ambiental, los estudios de evaluación de impacto arqueológico y fundamentalmente las leyes y reglamentos que rigen el trabajo arqueológico.
El pasado 25 de Marzo, el periódico Página Siete publico 12 observaciones efectuadas por la Sociedad de Arqueología de La Paz (SALP) sobre el Reglamento de Autorizaciones para trabajos arqueológicos en obras públicas y privadas del Estado Plurinacional de Bolivia, promulgado por el Ministerio de Culturas mediante Resolución Ministerial 20/2018 del pasado 18 de enero, advirtiendo sobre graves problemas conceptuales, incongruencias y ambigüedades legales que ponen en peligro al patrimonio arqueológico.
Revista Nuevos Aportes